Beneficios Fiscales

Nuevo Plenitud opción deducible:

 

-Es un estímulo fiscal que se basa en el Art. 185 de la Ley del Impuesto sobre la renta (LISR) que se refiere a cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para el retiro. 

-Permite al contratante deducir de impuestos las aportaciones de ahorro para el retiro que se hayan realizado a este plan hasta por 98,243 pesos anuales. 

 

 

 

 En caso de:

 

*Fallecimiento (antes y después del retiro), invalidez o muerte accidental no habrá retención sobre el beneficio económico a entregar.  

*Cancelación, Seguros Monterey New York Life retendrá sobre el beneficio económico la entregar el porcentaje definido en la Ley del ISR para ese año.

 

 

 Requisitos:

*Por ser un estímulo fiscal, para la contratación de esta opción el pagador de primas (contratante) y el asegurado deberán ser la misma persona física, por lo que no aplica si el contratante es cualquier otra persona.

*No podrá ser contratada esta opción, si el contratante es una persona moral.