CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUEPUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
1. Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en la póliza que implique una agravación del riesgo.
b) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o
funcionamiento.
c) Participar directa o indirectamente con el vehículo, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
d) Blindaje del Vehículo.
e) La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y personas que se ocasione con la adaptación que exceda de dimensiones permitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la Norma Oficial Mexicana aplicable.
2. Vehículos con uso de Renta Diaria.