3.5.3 Exclusiones. (Responsabilidad Civil Cruzada)
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
2. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por
el accidente, derivados del Alcoholismo, toxicomanías, así como de un
descuido o imprudencia del lesionado, y/o de la persona o personas que lo cuiden, no acatando las indicaciones médicas prescritas.
3. Padecimientos prexistentes o que no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos prexistentes aquellos cuyos síntomas o signos se manifiestan antes de la fecha del accidente, o bien, aquellos hallazgos que durante la atención del lesionado, ya sea por valoración clínica, estudios de laboratorio y/o gabinete indiquen lesiones y enfermedades prexistentes o crónico - degenerativas sin que éstas se hayan manifestado ni puesto en evidencia.
4. La responsabilidad civil del Asegurado por la muerte y/o lesiones causadas a terceros cuando sean ocupantes del vehículo.
5. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que
sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por la autoridad competente.
6. La responsabilidad civil a consecuencia de los daños ocasionados por la carga.
7. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas que se ocasionen fuera de la República Mexicana.
8. Daños Originados por acciones intencionales o delitos dolosos.