EXCLUSIONES PARTICULARES PARA EL BENEFICIO DE GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES.
ESTE BENEFICIO EN NINGÚN CASO AMPARA:
1. Las lesiones, daños, enfermedades o muerte a ocupantes, causada por
vehículos que no estén amparados por esta póliza.
2. A los ocupantes del vehículo asegurado cuando el mismo sea usado como lugar de residencia o alojamiento.
3. Lesiones corporales, daños, enfermedades o muerte sufridos a los
ocupantes del vehículo asegurado, cuando sean ocasionados por transitar
fuera de caminos convencionales para vehículos o cuando los caminos
sean intransitables.
4. Lesiones que sufra o cause el conductor del vehículo asegurado cuando el mismo sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño, a menos que no se le pueda imputar al conductor impericia, negligencia o culpa grave en la realización del siniestro.
5. Pago de incapacidades.
6. Lesiones que sufra el asegurado o los ocupantes del vehículo asegurado, a consecuencia de siniestro ocurrido por culpa grave del conductor del mismo al encontrarse bajo el influjo del alcohol o bajo la influencia de drogas, estimulantes y/o somníferos no prescritos por un médico, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño, a menos que no se le pueda imputar al conductor impericia, negligencia o culpa grave en la realización del siniestro.