3.6.3 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura no ampara los daños a personas cuando se trate de:
El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el primer grado con el Asegurado o
conductor del vehículo asegurado, es decir, padre, madre, hijos, hijas,
hermanos, hermanas del Asegurado o conductor del vehículo asegurado.