EXCLUSIONES:
No se proporcionarán los beneficios de asistencia descritos en los siguientes casos:
a) Cuando el beneficiario y/o ocupante(s) no proporcionen información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente la situación.
b) Cuando el beneficiario y/o ocupante(s) no acrediten su personalidad como derechohabiente del servicio de asistencia.
c) Cuando el beneficiario y/o ocupante(s) incumplan cualquiera de las
obligaciones indicadas en esta póliza.
d) Cuando el conductor del vehículo no se identifique como el beneficiario u ocupante.
e) Cuando el beneficiario no se encuentre en el lugar de los hechos.
f) Cuando el vehículo amparado haya sido introducido ilegalmente al país.
g) Cuando la situación de asistencia se derive por dolo o mala fe del
Asegurado o del conductor del vehículo o haya sido derivado de cualquier
percance intencional.
h) Por mal uso o empleo indebido del vehículo sin consentimiento del
Asegurado, como en el caso de robo, abuso de confianza.
i) Vehículos con modificaciones diferentes a las originales de fabricación, si éstas influyeran directamente en el accidente o la compostura.
j) La asistencia y/o gastos de ocupantes del vehículo transportados
gratuitamente, como consecuencia de los llamados "aventones", "rides" o
"autostop".
k) Qualitas no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las características administrativas o políticas del lugar en que deban prestarse los servicios.
l) Los proveedores que prestan los servicios de asistencia pueden ser
contratistas independientes, por lo que, Qualitas será responsable por la
prestación de los servicios de acuerdo con lo estipulado en esta póliza, no
será en ningún caso responsable por las deficiencias en que incurran tales proveedores, no obstante que los mismos sean elegidos por Qualitas, cuenten con la adecuada titulación y sean competentes según los niveles del servicio del lugar, momento y circunstancia en que se presten los servicios.
m) No se considera avería para el servicio de grúa el bloqueo por alarma,
labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y compostura de partes realizados directamente por el usuario o por terceros, si éstas influyeran directamente en el accidente o descompostura del vehículo amparado, acumuladores descargados, gasolina, automóvil atascado en charcos y en arena.
n) No se remolcará el vehículo amparado con carga o con heridos, ni se harán maniobras si se encuentra atascado o atorado en baches o barrancos.
ñ) La fuga del usuario del lugar de los hechos.
o) Violaciones directas al Reglamento de Tránsito Vigente y Aplicable en la entidad federativa y/o a la Ley General de Vías de Comunicación aplicable y vigente en el lugar en que se encuentre.
Quedan excluidos los servicios cuando sean derivación directa o indirecta de:
i. Situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por el
beneficiario y/o acompañante(s) en contra de la prescripción de un médico.
ii. Por suicidio y/o lesiones o secuelas ocasionadas por la tentativa del mismo.
iii. Por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión
voluntaria de alcohol, drogas, substancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica; tampoco se cubrirá la asiste
ncia y/o gastos derivados de enfermedades mentales;
iv. Por hechos relacionados con la adquisición o uso de prótesis, anteojos o con motivo de embarazo.
v. No se dará servicio de traslado médico a mujeres embarazadas, durante los últimos noventa días antes de la fecha del parto.
vi. Durante fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas;
vii. Durante hechos y/o actos derivados de terrorismo, motín o tumultos
populares;
viii. Por hechos y/o actos de fuerzas armadas o fuerzas o cuerpos de
seguridad, aún si éstos se efectúan en tiempos de paz;
ix. Como resultado de hechos relacionados con energía radioactiva; o
cualquier otra causa de fuerza mayor.