3.8.10 EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL EXTRANJERO PARA AUTOMÓVILES TURISTAS MEXICANOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRCIA Y CANADÁ Y SUS BENEFICIOS.
1. Vehículos que sean residentes en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá y cuyas placas o permiso de circulación hayan sido otorgados en dicho(s) país(es).
2. Los vehículos que no aparezcan como cubiertos en esta póliza, aún cuando sean conducidos por el asegurado.
3. Los daños que cause el vehículo asegurado como consecuencia de usarlo para transporte público, transporte de mercancías, o bien, cuando se le de un uso distinto al indicado en la carátula de la póliza o certificado. Esta exclusión no aplica al uso del vehículo asegurado para el transporte de personas que comparten los gastos del viaje al trabajo, sea de ida
o de vuelta.
4. Los vehículos automotores de menos de 4 ruedas o más de 6 ruedas.
5. Las motocicletas, cuatrimotos, casas móviles (motor homes), pick ups de uso carga o comercial y camiones, remolques y botes.
6. Los vehículos de uso comercial.
7. Cuando el vehículo asegurado sea empleado en los negocios de tipo:
A. Reparaciones
B. Almacenamiento
C. Repartidores de productos
D. Mensajería
E. Uso de carga
F. Cualquier otro uso comercial.
8. Los daños que cause el vehículo asegurado cuando:
A. Participe en competencias o pruebas de seguridad, de resistencia o
velocidad.
B. Se utilice para fines de enseñanza o instrucción de su manejo o
funcionamiento.
9. Cuando el vehículo que ocasionó o recibió el golpe o accidente al o del
vehículo asegurado sea también propiedad del asegurado o sea conducido por un familiar del asegurado o persona a su servicio.
10. Los daños que cause el vehículo asegurado a sus familiares o a las
personas que se encuentren bajo su servicio, en sus bienes o personas.
11. Los daños a bienes de terceros y/o personas, causados por:
A) Descarga de armas nucleares, aun cuando sea accidental
B) Reacción nuclear
C) Radiación
D) Contaminación radioactiva
E) Guerra declarada o no declarada
F) Guerra civil
G) Insurrección
H) Rebelión o revolución
12. Terrorismo o actos de terrorismo, actos de guerrilla, rebelión, sedición,
motín, huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, tumulto popular, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas ó similares (sin perjuicio de que la guerra haya sido ó no declarada), en los que participe el asegurado como sujeto activo.
13. Los gastos y honorarios por la defensa jurídica del conductor, del
asegurado o del propietario del vehículo descrito, con motivo de los
procedimientos penales originados por cualquier accidente, ni el costo de las fianzas, multas o cauciones de cualquier clase, así como tampoco las
sanciones, daños punitivos, ejemplares o sentencias derivadas de un proceso penal o cualesquiera otras obligaciones diferentes a la reparación del daño.
14. Las prestaciones que deba solventar el asegurado por accidentes que
sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los que resulten
obligaciones en materia de responsabilidad penal o de riesgos profesionales.
15. Los daños que cause el vehículo asegurado por emplearlo como remolque de vehículos, caja o botes.
16. Los daños que cause el vehículo asegurado cuando el conductor carezca de licencia o permiso para conducir del tipo apropiado de acuerdo al vehículo asegurado, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa grave alguna, impericia o negligencia en la realización del siniestro.
17. Siniestros ocurridos estando el asegurado bajo el influjo del alcohol,
drogas, estimulantes y/o somníferos no prescritos por un médico.
18. Los daños que cause el vehículo asegurado a terceros en sus bienes y personas, como consecuencia de falta o pérdida de aceite en el motor,
transmisión, caja de velocidades o por falta o pérdida de agua en el radiador, por negligencia del asegurado.
19. No se cubrirán pérdidas o daños que cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar o de autoridad, con el consentimiento del asegurado o sin él.
20. Los daños que cause el vehículo asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la aseguradora tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, avenidas, o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas,ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de su carga.
21. Las obligaciones de la aseguradora, estipuladas en esta póliza, quedarán automáticamente anuladas si el asegurado o cualquiera de sus representantes celebra convenio o pacto con el o los involucrados en cualquier accidente, sin el consentimiento otorgado por escrito por la aseguradora.