2.3 Exclusiones de la Cobertura de Robo Total.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. El robo parcial cuando no sea a consecuencia del robo total, entendiéndose por tal, el robo de partes o accesorios del vehículo asegurado.
2. Que el robo sea cometido por alguna de las personas que aparecen como Asegurados en la carátula de la póliza.
3. Cuando el Robo sea cometido por:
3.1) Personas que sean familiares del Asegurado o dependan económicamente del mismo.
3.2) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
3.3) Personas cuyas acciones tengan su origen o sean consecuencia de
cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra - venta,
financiamiento o renta diaria del vehículo asegurado.
4. Cuando el robo tenga su origen o sea consecuencia del delito de
Fraude.
5. Tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o
convenio mercantil de compra - venta, financiamiento o renta diaria respecto del vehículo asegurado.
6. El incendio cuando sea a consecuencia de una colisión y/o vuelco
y no exista robo total previo.