3.4Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a
Terceros.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta
cobertura en ningún caso ampara:
1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los
predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
2. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o
concertados sin el consentimiento de la Compañía.
3. Daños derivados de accidentes cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza,
que implique una agravación del riesgo.
4. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente, derivados del Alcoholismo, toxicomanías, así como
de un descuido o imprudencia del lesionado, y/o de la persona o personas que lo cuiden, no acatando las indicaciones médicas prescritas.
5. Padecimientos prexistentes o que no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos prexistentes aquellos
cuyos síntomas o signos se manifiestan antes de la fecha del accidente, o bien, aquellos hallazgos que durante la atención del lesionado, ya sea por valoración clínica, estudios de
laboratorio y/o gabinete indiquen lesiones y enfermedades prexistentes o crónico - degenerativas sin que éstas se hayan manifestado ni puesto en evidencia.
6. La responsabilidad civil del Asegurado por la muerte y/o lesiones causadas a terceros cuando dependan económicamente del
Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro o bien, cuando sean ocupantes del vehículo.
7. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que
sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos
profesionales determinados por la autoridad competente.
8. La responsabilidad civil a consecuencia de los daños ocasionados por la carga.
9. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas que se ocasionen fuera de la República
Mexicana.